Aviso:
“QUIENES ESTAMOS CONSCIENTES DE LA GRAN OBRA DEL GOBIERNO MILITAR,
ANULAREMOS NUESTROS VOTOS EN LAS FUTURAS ELECCIONES (DE CONCEJALES),
EN DEMANDA DE LA LIBERTAD DE LOS SALVADORES DE CHILE ENCARCELADOS,
Y POR EL FIN DEL PREVARICADOR ACOSO JUDICIAL EXISTENTE EN CONTRA DE ELLOS”

martes, 8 de marzo de 2011

La amnistía y Eduardo Novoa Monreal


Hay un personaje de nuestra historia conocido ya desaparecido, y que la izquierda y su praxis trata de que pase desapercibido, es decir le han “echado tierra encima”, porque es uno de los ejemplos de la truculencia gramsciana . Se trata del jurista Eduardo Novoa (QEPD)... Volvió de un exilio de 15 años, fue acogido por México, Venezuela, España y Argentina, en todos esos países ejerció como profesor e investigador, Desde 1988 inició las gestiones administrativas y universitarias para derogar el decreto que lo exoneró de la Universidad de Chile. nunca alcanzó éxito y NOVOA MONREAL murió en el 2006 sin poder volver a la Universidad.
Para los gramscianos no calzaba en sus planes. Con todo el poder alcanzado por la “concertación”, tenían la obligación moral de disponer de lo solicitado, Sin embargo son muchos los que ahora adhieren a la praxis actual de la izquierda que fueron alumnos del Eduardo Novoa, y sabían que en un asunto como este, puntal importante de toda esta conjura,este no se iba a contradecir con los conocimientos que tenía y que expuso siempre con claridad...La anmistía, y el derecho penal.
Pregunta: ¿Por qué no lo rehabilitaron? Entre otros el ex-presidente Aylwin tendría mucho que decir al respecto.

La izquierda “renovada”, el gramscianismo, le cerró la puerta a este abogado. Izquierdista que hizo algunos aportes, a la judicatura, que no equilibran la balanza en su favor respecto del daño que provocó con sus actividades al servicio de Salvador Allende (QEPD).
Este Eduardo Novoa fue el padre de los “resquicios legales”. Y por ello siendo uno de los más cercanos al depuesto ex-presidente debió recibir a cambio su rehabilitación. Cuando hablo de rehabilitación es en todos los aspectos, monetaria y políticamente. Y no lo rehabilitaron porque su figura y sus conocimientos legales se contradecían totalmente con la “nueva historia” montada. al igual que otros ex UP no calzaban, no tenían papel en el montaje.

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Entre otros asuntos , Eduardo Novoa Monreal como Presidente del Consejo de Defensa del Estado de Chile en 1972 denunciaba que:
“La legalidad chilena, no es sino una maraña frondosa de normas carentes de sistemática, desordenadas, y no pocas veces incoherentes.... El Presidente de la República, que no puede contar con las reformas constitucionales y legales necesarias para implantar su programa de Gobierno por falta de apoyo en el Poder Legislativo, debe enfrentar, además, dificultades de variado orden provenientes de estatutos especiales de diferentes organismos estatales autónomos y de la presencia en muchos cargos claves de la administración pública de funcionarios que realizan una resistencia sostenida a los planes e instrucciones gubernativos.”

En simples palabras un experto en la judicatura izquierdista, reconocía que el gobierno de Allende no iba a ningún lado. o no llegaba a su fin, sin antes ocurrir una ruptura.

Así como “padre de los resquicios” legales, el asesor juríco de Allende, Eduardo Novoa Monreal fue una voz experta en Leyes de Amnistía. una voz sin par al respecto en la izquierda, y por eso que respiraron aliviados los “renovados” cuando el señor Novoa murió. Porque durante la UP también se dictaron amnistías y a lo largo de la historia de Chile 104 veces... Y ¿por qué se dictan las leyes de amnistía?

Eduardo Novoa Monreal en su Tratado de Derecho Penal, obra recurrente de los jueces chilenos dice:

“La amnistía hace perder efecto a lo que disponen leyes penales. En consecuencia, debe ser considerada como una medida excepcional, que corresponde adoptar después de periodos de gran beligerancia política, trastornos institucionales o momentos revolucionarios. Con ella se pretende solucionar conflictos a que daría lugar la aplicación de leyes permanentes,que no pudieron prever instantes anormales o extraordinarios que tuvieron lugar en la vida de una sociedad, durante los cuales esa aplicación no se estima justa.

La legislación penal que era adecuada para tiempos normales, puede tornarse excesiva o contraria a los sentimientos generales de justicia, si se trata de imponerla en tales instantes.


También puede ser considerada la amnistía como una medida de benignidad que tienda a apaciguar los ánimos después de periodos de turbulencia política o como un medio extremo para resolver imperfecciones manifiestas de una ley penal de las que resulten condenas injustas”.

Más que claro.


Otros juristas han dicho: “Dictada un ley de amnistía, ha de tenerse por anulado el carácter delictuoso del hecho y por eliminada toda consecuencia penal que para el autor derive de él. Este efecto se retrotrae al momento mismo en que el delito fue cometido, de modo que el sujeto habrá de ser tenido como un inocente que en momento alguno ha soportado el peso de una responsabilidad penal.

Si la amnistía se dicta antes de que se inicie proceso, no podría deducirse acción penal alguna. Si se dicta durante el proceso, corresponderá sobreseer definitivamente en la causa, según antes se explicó.Y si se dicta mientras el sujeto cumple condena, habrá de ser puesto de inmediato en libertad y se tendrá por extinguida la pena”.

¿Quién no ha respetado la Ley?

Sin duda,esta es la correcta doctrina. Ha expuesto el Abogado Fernando Uribe-Etxeverría G. “Todos los escritores del Derecho Penal están de acuerdo.Me refiero a don Luis Cousiño, Sergio Yánez, Alfredo Etcheberry,Raimundo Río, Gustavo Labatut y por supuesto Juan Bustos....”


No obstante el Decreto Ley-2191 de fecha 19 de abril 1978, promulgado el 18 de abril1978, tiene los días contados, lo que no consiguieron Girardi, Letelier, Navarro y Ruiz-Esquide anteriormente, es más probable que en este “V gobierno” los diputados socialistas Isabel Allende y Marcelo Díaz consigan el apoyo suficiente para la derogación de DL-2191. A estas alturas es sólo una formalidad ya que de cualquier modo la Ley no se ha respetado.

Más de ocho mil izquierdistas en Chile han sido favorecidos con El Decreto Ley 2.191 (1978) sobre Amnistía, dictado a solicitud del Consejo Mundial de Iglesias, presidido entonces por el cardenal arzobispo de Santiago, don Raúl Silva Henríquez.

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