Aviso:
“QUIENES ESTAMOS CONSCIENTES DE LA GRAN OBRA DEL GOBIERNO MILITAR,
ANULAREMOS NUESTROS VOTOS EN LAS FUTURAS ELECCIONES (DE CONCEJALES),
EN DEMANDA DE LA LIBERTAD DE LOS SALVADORES DE CHILE ENCARCELADOS,
Y POR EL FIN DEL PREVARICADOR ACOSO JUDICIAL EXISTENTE EN CONTRA DE ELLOS”

Injustamente se han juzgado soldados y carabineros.

Se invocan leyes y convenciones.
...la convención contra la tortura de Naciones Unidas sobre la desaparición forzada de personas de 1992, ambos tratados ratificados por el Gobierno de Chile.... genocidio en contra del pueblo mapuche y de la colectividad judía, situaciones que todos sabemos que no existieron... y sucedieron entre 1973 y 1978.... los convenios internacionales ... son de 1984 y 1992, leyes dictadas con posterioridad a los hechos. 
 ...la ley penal debe regir hacia el futuro. Hay diversos aspectos que es necesario tener en cuenta.

En primer lugar,... señalar que en Chile en el año 1978 se dictó la denominada Ley de amnistía. Es el Decreto Ley 2191.La historia legislativa chilena ha sido sumamente prolifera en leyes de amnistía. Es una constante histórica. Se han dictado 104 leyes de amnistía. La primera en febrero de 1819.

Las últimas en el Gobierno de Frei padre –14- de Allende –3- y durante el régimen militar –7-4 de ellas por infracción a la ley de reclutamiento.

La amnistía como institución jurídica se remonta al año 404 de la Era Cristiana.
Como ustedes recordarán, hubo en el Oriente un pueblo de gloriosa historia: la antigua Grecia, capital del Atica, de rango sobresaliente en el mundo antiguo por el temple de sus hombre de Estado, por el talento de sus filósofos, escritores y artistas y hasta por su indiscutible hegemonía marítima, conquistada después de las guerras médicas.

Desgraciadamente el engrandecimiento de este pueblo jónico y democrático había despertado la envidia de la Esparta dórica y aristocrática que no deseaba otra cosa que la ruina de Atenas.
Surge, entonces, una de las guerras más memorables de la antigüedad, la guerra del Peloponeso, que terminó con la derrota de Atenas.
Como consecuencia, la Esparta vencedora impuso a la Atenas vencida una de las humillaciones más oprobiosas a que puede ser sometida la democracia de un pueblo: la tiranía. Y noten que, en este caso singularísimo, no fue ejercida por un solo hombre, como suele ocurrir ordinariamente en el mundo, sino por treinta individuos.

Era el Gobierno de los treinta tiranos, que así llama la historia a este consejo oligárgico, reaccionario y violento, que se singularizó por el más monstruoso de los despotismos.
Felizmente, el espíritu democrático de Atenas no había muerto.No podía morir, porque este pueblo llevaba en sus entrañas la simiente de Prometeo, que pese a las cadenas que lo ataban a la roca caucásica conservaba viva su altivez espiritual, para continuar aún rebelándose contra Júpiter.

En el espíritu Ateniense no se había extinguido, pues, la llama del la libertad, que es el alma de toda democracia.Y correspondió, entonces, al general Trasíbulo empuñar el cetro de la rebeldía, que culminó con la expulsión de los treinta tiranos entronizados en el poder.

Pero surgió, de inmediato, un grave problema para este pueblo, que sabía a la vez respetar el derecho y la libertad. ¿Cómo conciliar la violación del derecho con la libertad obtenida y precisamente mediante una infracción de la ley penal?.
Porque era evidente que todos aquellos que despojaron del poder a los treinta tiranos habían cometido un hecho punible sancionado por las leyes, pero era tan noble el motivo, tan justificado el móvil que impulsó a delinquir, que repugnaba a la conciencia ciudadana imponer una sanción a quienes libertaron a un pueblo de la esclavitud política.

Y se dictó, entonces, una ley de clemencia que prohibía molestar a los insurgentes.
Y nace, así, el primer germen de la amnistía –voz que deriva de la palabra griega “amnesis”: “a”, que significa privación y “mesis”, que significa recuerdo; o sea, privación de recuerdo, es decir, “olvido”. La institución ya estaba lanzada, y los griegos, de tiempo en tiempo, acudieron a la amnistía para borrar el delito político.

A los griegos los siguieron los romanos, posteriormente Carlo Magno, se siguió dictando amnistías en la Edad Media y en los tiempos modernos y contemporáneos.El hito más importante se marca con la Revolución Francesa, que como dijo, Enrique Ferri “hizo florecer el árbol de la libertad sobre un mar de sangre”.

Pero no nos apartemos del tema.Estamos analizando la validez en el tiempo de la ley penal.  La ley de amnistía borró el delito y los Tribunales sólo pueden investigar hechos posteriores a su vigencia. ...han pretendido “reinterpretarla”, modificando la jurisprudencia y la doctrina señalando que a pesar de la amnistía los procesos debían investigarse hasta llegado el momento en que se encontrara acreditado el cuerpo del delito y la participación.  Sólo allí debía aplicarse.  Esta idea nació en La Moneda, y su operador en la Corte Suprema ha sido el Ministro Correa Bulo.

La doctrina correcta, jurídica y congruente ha sido vulnerada por “razones políticas”.

3.-Analogía
Dice don Luis Cousiño –el padre de los penalistas chilenos- que “al tratar de analogía llegamos a un terreno en que se hieren de modo intenso y profundo el "apotegma nullum crimen, nulla pena sine lege" –el cual se ignora y se desconoce-. La analogía es propia de las naciones totalitarias.  Así el Código Penal Soviético del año 1926, el Código Penal de la Alemania Socialista de 1935 y el Código Penal Chino de 1935.

¿En qué consiste esto de la analogía?

El derecho penal, según dice los autores, tiene un carácter lacunario o insular.  Si se concibe lo injusto como un inmenso océano, advertimos que la ley tan solo se ha preocupado de destacar y tipificar algunos hechos punibles a manera de islotes.  

Es la parte especial de los Códigos Penales la que se encarga de la descripción, definición, agrupación sistemática e individualización de cada uno de estos islotes.  Es por eso que el derecho penal es hermético en cuanto a que sus vacíos no pueden llenarse con otras leyes.  La interpretación es restrictiva.  Sólo se puede castigar al que ejecute los hechos que están expresamente descritos.
Así lo dice la Constitución, que todos los Jueces y Ministros juraron respetar y cumplir.  El art. 19 Nº3 inciso final asegura a todas las personas que “ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”.  

Pues bien, los Tribunales o mejor dicho algunos Jueces, olímpicamente se saltan la disposición  constitucional y los principios de derecho penal y recurren a la analogía.  Lo estamos viendo: desnaturalizan los hechos, los alteran y determinan que hechos que están cubiertos por la ley de amnistía, se investiguen y juzguen como“secuestro permanente”.

...se usa el secuestro permanente como causa de la investigación judicial.No importa que los hechos estén amnistiados, no importan tampoco que estén prescritos. Para nada valen los certificados de defunción. En efecto, se argumenta que fulano de tal es un detenido desaparecido, se sabe que está muerto pero como su cadáver no aparece, presumen que fue secuestrado y que éste secuestro dura hasta hoy. No consideran los certificados de defunción, señalando que adolecen de defectos.Olvidan o quieren olvidar, que las cosas son válidas hasta que se declare su nulidad y tergiversan la ley y la Constitución al perseguir como secuestro permanente un hecho que evidentemente no lo es.  

Y esto trae consecuencias absurdas. Señalemos que el secuestro por ser permanente se sigue produciendo día a día de manera que si una persona es condenada por secuestro permanente, el mismo día que completa la pena continúa cometiendo el delito y por lo tanto puede ser nuevamente juzgada y condenada.
Un ejemplo único...
En el caso del General Pinochet ... El estuvo secuestrado durante 503 días lo que significa que mientras el secuestrador estuvo privado de libertad tenía secuestrado a otra persona. Verdaderamente la situación no tiene ni pies ni cabeza.

Pero más aún, en nuestra legislación encontramos en el libro II, Título III,los crímenes y simples delitos contra la libertad de secuestro. “El particular que sin derecho encerrare o detuviere a otro privándolo de su libertad, comete el delito de secuestro y será castigado con las penas que ese mismo artículo establece”.  La lectura de esta disposición nos indica que se sanciona a un particular que sin derecho le priva de la libertad a otra persona.
... lo que la Justicia está investigando o debiera investigar y castigar es a un particular que le prive a otro de su libertad.  Habiendo certificados de defunción no es la libertad de lo que se ha privado, sino la vida.Se recurre a la analogía para mantener un proceso ilegítimo y sancionar por conductas que no están descritas en la ley.  Esto es un atentado al estado de derecho...


...En esta acción destructora del Estado de Derecho han participado numerosísimas personas en distintas formas y circunstancias.  Tienen como nexo común el odio destructivo al General Pinochet, a las Fuerzas Armadas y a los civiles que formaron parte del Gobierno Militar. Sin duda, la historia los juzgará.