La distinguida jurista doña Raquel Camposano manifiesta en carta a "El Mercurio" publicada el 21 de diciembre de 2010 su preocupación por los Oficiales que pertenecieron a las Fuerzas Armadas y de Orden y que se encuentran condenados o procesados en razón de delitos que no eran tales a la fecha en que se habrían cometido, o que, siéndolos, habrían prescrito o estarían amnistiados.
No cabe aquí comentar sus fundamentos, sino sólo recordar su enunciado:
a) El aforismo "No hay delito ni pena sin una ley previa que los establezca";
b)
c) El Tratado de Roma al que se remite la cláusula vigesimocuarta transitoria de
d) La ley 20.357, que tipifica los delitos de lesa humanidad y genocidio, y crímenes y delitos de guerra;
e) El Decreto Ley 2.191 (1978) sobre Amnistía, dictado a solicitud del Consejo Mundial de Iglesias, presidido entonces por el cardenal arzobispo de Santiago, don Raúl Silva Henríquez;
f) Los principios generales del derecho, que deben aplicarse a falta de normas en los tratados o prácticas establecidas, según el artículo 38 del Estatuto de
g) En cuanto a la denegación de la excepción de prescripción extintiva, fundada en
h) Más aún, no se ha ratificado porque contraría el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y hoy día también el Tratado de Roma que sólo permite invocar la imprescriptibilidad respecto de los hechos que tuvieron principio de ejecución a contar de la vigencia en Chile de ese Tratado (1 de septiembre de 2009).
CONCLUSIÓN:
1º. La simple y leal aplicación de la normativa legal, constitucional y de los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile obliga a concluir que muchos Oficiales se mantienen procesados, condenados o presos porque equivocadamente no se está dando aplicación a las disposiciones vigentes que los favorecen y que hemos recordado;
2º. Extender retroactivamente la prohibición de favorecer con la amnistía o la prescripción a hechos o situaciones muy anteriores a su vigencia, es fallar contra ley expresa, violación especialmente inicua en materia penal;
3º. Aplicar la norma supletoria referente a los principios generales del derecho, con preferencia a lo expresamente dispuesto en la ley,
4º. Hacer aplicables en contra de los inculpados las normas sobre imprescriptibilidad de un tratado no ratificado por Chile y, además,contrario a las exigencias de otros tratados ratificados y vigentes en Chile, fuera de implicar un acto absolutamente nulo o ineficaz,constituiría un atropello a la juridicidad más elemental;
5º. Como lo expresara la distinguida jurista Camposano, es innegable que la iniquidad de algunos crímenes cometidos hace décadas e imputados a particulares, funcionarios públicos o autoridades ejecutivas indignan a quienes toman conocimiento de ellos.
Pero nada sería tan indigno y censurable como que los miembros del propio Poder Judicial atropellaran la ley en el ejercicio de la sublime atribución de condenar, sobreseer o absolver a un imputado. Enciende nuestro optimismo la convicción profunda de que el siglo XXI chileno no será testigo de esa debilidad.
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